Responsabilidad Fiscal

En esta área se adelantan los procesos de responsabilidad fiscal bajo los rituales prescritos en la ley 610 de 2000 y 1474 de 2011. Este proceso comprende el conjunto de actuaciones administrativas que adelanta la Contraloría con el fin de determinar y establecer la responsabilidad de los servidores públicos y de los particulares, cuando en el ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de ésta, causen por acción u omisión y en forma dolosa o gravemente culposa un daño al patrimonio del Estado.

Sus actuaciones en ejercicio de la acción de responsabilidad fiscal son respetuosas y garantizan el debido proceso sujetándose a los principios establecidos en los artículos 29 y 209 de la Constitución Política y a los contenidos en la ley 1437 de 2011.

La responsabilidad fiscal tiene por objeto el resarcimiento de los daños ocasionados al patrimonio público mediante el pago de una indemnización pecuniaria que compense el perjuicio sufrido por la respectiva entidad estatal.

En esta área se adelantan también los procesos administrativos sancionatorios iniciados contra servidores públicos y particulares que manejen fondos o bienes del Estado, cuando no comparezcan a las citaciones que les hagan las contralorías; no rindan las cuentas e informes exigidos o no lo hagan en la forma y oportunidad establecidos por ellas; de cualquier manera entorpezcan o impidan el cabal cumplimiento de las funciones asignadas a las contralorías o no les suministren oportunamente las informaciones solicitadas; teniendo bajo su responsabilidad asegurar fondos, valores o bienes no lo hicieren oportunamente o en la cuantía requerida; no adelanten las acciones tendientes a subsanar las deficiencias señaladas por las contralorías; no cumplan con las obligaciones fiscales y cuando a criterio de los contralores exista mérito suficiente para ello. (Capítulo V, Ley 42 de 1993.)